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LO QUE DICEN LAS PERSONAS A LAS QUE HEMOS ACOMPAÑADO
Servicios
TARIFAS DE SERVICIOS FUNERARIOS
Todos nuestros servicios son personalizables, te ayudamos a organizar todo en función de las necesidades y presupuesto para cada despedida.
Esencial
- check_circle Féretro ecológico
- check_circle Incineración y urna
- check_circle Tramitación y asistencia
- check_circle Carroza fúnebre
- check_circle Estancia tanatorio
Despedida
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Plus
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- check_circle Gestoría
- check_circle Detalle floral
Entierro
- check_circle Féretro
- check_circle Tramitación y asistencia
- check_circle Carroza fúnebre
- check_circle Estancia sala velatorio
- *Gastos de cementerio no incluidos
TRÁMITES
Ponemos a tu disposición un asesor familiar que se desplazará hasta el lugar de fallecimiento y gestionará todos los trámites necesarios para el entierro o incineración del ser querido.
A través de nuestros especialistas en gestoría, resolvemos los trámites legales y obligatorios posteriores a la defunción.

PROCESOS LEGALES DESPUÉS DE UN FALLECIMIENTO
DESDE EL FALLECIMIENTO HASTA EL ENTIERRO O INCINERACIÓN
Después del fallecimiento, un médico deberá expedir el certificado médico de defunción. Consiste en un documento firmado por un médico en el que consta la causa de
la muerte en el que se incluye la fecha, hora y lugar del fallecimiento.
Este Certificado de Defunción se deberá presentar en el Registro Civil, dentro de las 24 horas seguientes a la defunción. Una vez presentado, se entregará la Licencia de Entierro o Incineración.
Normalmente este paso lo suele llevar a cabo la compañía de seguros con la que el fallecido tenía contratada la póliza.
Una vez realizada la inscripción en el Registro Civil se solicita la licencia de entierro o cremación, que se podrá llevar a cabo transcurridas 24 horas desde el fallecimiento de la persona.
Una vez se obtenga la licencia de entierro, se podrá trasladar al fallecido hasta el cementerio o crematorio. De este traslado se encargará la funeraria que se haya contratado previamente.
El último paso es enterrar o incinerar el cadáver. Este será enterrado a no ser que el fallecido hubiese expresado su deseo de ser incinerado en el Certificado de Últimas Voluntades.
UNA VEZ SE HAYA REALIZADO EL ENTIERRO O INCINERACIÓN
Después de que transcurran 15 días hábiles desde el fallecimiento, se puede solicitar en el Registro Civil este certificado.
Gracias a este documento se podrá saber si el difunto otorgó o no testamento, en qué fecha y ante qué notario, así como los posibles seguros de vida que pudiera tener
el causante.
Es el documento que acredita aquellos contratos de seguros vigentes en los que aparecía como asegurada la persona fallecida. En caso de que la persona no apareciese como asegurada en ningún contrato de seguro, se hará constancia en dicho certificado.
Es importante conocer los Seguros de Decesos en los que pudiese estar asegurado el fallecido, para ver se puede ahorrar en gastos e impuestos de la herencia.
Es necesario disponer de un Testamento o Declaración de Herederos, pero pueden darse dos situaciones:
- Que exista un testamento.
- Que no exista un testamento o que no lo tenga en el Certificado de Actos de Última Voluntad se especifica si el fallecido hizo Testamento, por lo que es necesario acudir al notario para determinarlo.
A) Si hay Testamento
Se deberá solicitar una copia autorizada del Testamento.
¿Cómo solicitar el Testamento?
- Presencialmente: en la Notaría correspondiente, por cualquier persona mencionada en el testamento.
- Por correo: mediante carta de solicitud firmada y legalizada ante notario.
- Certificado de Actos de Última Voluntad.
- Certificado de Defunción.
B) Si no hay Testamento
Se deberá realizar una Declaración de Herederos que aparecerá de manera expresa en el Certificado de Actos de Última Voluntad.
Asimismo, es necesario acudir a un notario que determine quién son los herederos basándose en la legislación vigente.
El inventario se compone de una descripción de los bienes que componen la herencia y el valor de los mismos. Una vez se valore todo el inventario se procederá a la Partición de la Herencia.
Es un documento en el que se refleja todos los interesados en la herencia, además de los bienes, derechos y obligaciones a heredar.
Una vez elaborado este documento se podrá realizar pago de los impuestos relativos a la herencia.
Es el momento en el que los bienes se ponen a nombre de los herederos.
Se denominan prestaciones de muerte y supervivencia y se pueden solicitar tras el fallecimiento de una persona dependiendo de su situación personal.
Existen diferentes tipos de pensiones, subsidios o ayudas que se pueden solicitar tras el fallecimiento de una persona:
- Pensión de viudedad
- Pensión de orfandad
- Pensión en favor de familiares
- Subsidio en favor de familiares
- Auxilio por defunción